Contestación al primer apremio 

A/A Presidente Consejo Rector 
19182 SOTOLARGO
Con copia a: Censores de cuentas, Director de la Oficina de Administración Local, Recaudador Municipal, OCU y Delegado Provincial de Urbanismo.
Sotolargo, 25 de abril de 1.993 
Muy Sr. mío: 

Me dirijo a Ud. al objeto de aclarar, una vez más, determinados extremos relativos a la amenaza de apremio que se me ha enviado. 

No dudo que Ud. conoce perfectamente las diferencias existentes entre una Junta de Compensación y una Entidad de Conservación. Por ello, espero que le haga llegar dicha distinción a aquellos que no la tienen clara, a juzgar por lo que se desprende de la aplicación del Artículo en el cual se basa el Procedimiento de Apremio citado. 

Esto basta para anular el procedimiento iniciado, y por tanto pongo en su conocimiento una vez más, que no acepto gasto alguno por conceptos que no sean obligatorios de acuerdo con el Reglamento de Gestión Urbanística (25/08/78) o de nuestros Estatutos. Disconformidad que hago expresamente extensiva a todos los acuerdos adoptados hasta la fecha, que no han sido válidamente notificados, como a los que se adopten en futuras reuniones. 

Así mismo le expreso mi mayor disposición de colaboración y la intención de atender, de forma inmediata, al pago de las cuotas pendientes, una vez se depuren los gastos no obligatorios.

 Aprovecho la ocasión para ampliar mi disconformidad expuesta a Ud. en anteriores ocasiones: 

La cuota esta mal hallada. 

Según nuestros Estatutos, las cuotas deben calcularse según los servicios y proporcionalmente a los metros de superficie. Y la persona encargada por Uds. para calcular dichas cuotas, parece ser que o no sabe o no quiere hacerlo correctamente. No se puede hacer una simple regla de tres, basándose en los coeficientes correctamente hallados del ejercicio 91, cuando el número de las partidas del nuevo presupuesto ni son las mismas ni su cuantía es proporcional al del ejercicio de referencia. 

Las partidas no aprobadas en Asamblea General, no se pueden incluir en las cuotas, ni tampoco aquellas que no se acuerde a quién se repercute el gasto. Como son la GESTORÍA y la DEPURADORA. Se acordó en la Asamblea del ejercicio 91, que las labores que hacía la Gestoría serían función del administrativo contratado. 

El Club Social, no es un elemento común de la Urbanización, sino una propiedad privada, por consiguiente los gastos que se deriven del cuidado y mantenimiento de dicha propiedad, no pueden ser imputados a aquellos propietarios de la Urbanización que se hubiesen manifestado en contra. 

Las siguientes consideraciones son referentes a su carta del 12 de Abril reclamándome el pago de la cuota del primer trimestre del 93. 

ES INCONCEBIBLE, además de otras cosas, cómo se puede pretender cobrar unas cuotas en cualquier comunidad sin antes haber seguido los procedimientos legales. La notificación fehaciente de los acuerdos adoptados en Asamblea General es preceptiva según los Estatutos, el Reglamento de Gestión Urbanística, y todas las leyes referentes al tema. 

Debido a la NO notificación de los acuerdos de la Asamblea General celebrada el 21 de Febrero de 1.993, no he podido impugnar el acuerdo de aprobación de la Liquidación del ejercicio anterior, si es que lo hubo. Le adelanto que por supuesto lo impugnaré basándome en lo siguiente: 

  1. En las memorias enviadas se refieren a un número incorrecto de parcelas pertenecientes a la urbanización. 
  2. En el informe económico de la primera memoria (recibida el 02/05/92), haciendo las sumas con los datos que proporcionan,faltan 841.537 Ptas. 
  3. Los datos referentes al reparto de los gastos del Club, que se mencionan en la primera memoria, son erróneos, y sospecho que están conscientemente manipulados. 
  4. En el informe económico de la segunda memoria (recibida el 29/08/92) el saldo que se refleja no coincide con el que se halla al hacer los cálculos, con las cifras que se proporcionan. 
  5. La cantidad hallada en los recibos del 2º trimestre (aunque sigue estando mal) no coincide con la del 1º, como ya se comunicó en la segunda memoria. ¿Porqué no se refleja ese ingreso extraordinario en la Liquidación, y porqué no se regularizó en su día, devolviendo a la gente lo cobrado demás? 
  6. En la memoria tercera (recibida el 5/2/93) hay mas incongruencias a saber: 
    • En la pág. 9 declaran como ingreso de cuotas de parcelistas 10.530.220 Ptas. y en la pág. 14 pendiente de cobro 3.894.033 Ptas. La suma es de 14.424.253 Ptas.; Si el presupuesto es de 16.726.000 Ptas. ¿Donde están los 2.301.747 Ptas. que faltan? 
    • En la pág. 9 en ingresos de actividades deportivas declaran 1.429.087 ptas. y en la pág. 10, por el mismo concepto 1.371.800 Ptas. Así mismo en el capítulo de gastos de actividades recreativas, en la pág. 9, ponen la cantidad de 1.578.156 Ptas. (excediendo claramente la cantidad presupuestada), y en la pág. 11 la suma de los gastos para este concepto es de 1.707.101 Ptas. 
    • En pág. 11, consumo de energía eléctrica 160.000 Ptas. y en pág. 14 dicen 200.000 Ptas. 
En resumen, estimado Presidente, ya me supongo que mis alegaciones caerán en el vacío como en ocasiones anteriores. Por tanto tomaré las medidas que considere pertinentes e iré a donde haya que ir para hacer valer mis derechos. Pongo en su conocimiento que ya he iniciado estas gestiones en La O.C.U y en el Colegio de Administradores de Fincas, y a los que mandaré copia de la presente así como a la OMIC, Administración Local, MOPU y todo organismo oficial que sea necesario. 

De todas formas para demostrar que no quiero eludir mis deberes, próximamente haré un ingreso en la Cta. del ENTE, y espero me manden el recibo de dicha cantidad tan pronto tengan notificación de la transferencia. 

Y por último, está muy bien hacer pagar a cada uno lo que le corresponde, pero está mejor hacer pagar primero, a los que más tiempo llevan sin pagar y a los que más dinero deben, como es el caso del Club Social.

Atentamente 

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