Contestación al primer apremio
A/A Presidente Consejo Rector
19182 SOTOLARGO
Con copia a: Censores de cuentas, Director de
la Oficina de Administración Local, Recaudador Municipal, OCU y
Delegado Provincial de Urbanismo.
Sotolargo, 25 de abril de 1.993
Muy Sr. mío:
Me dirijo a Ud. al objeto de aclarar, una vez más, determinados
extremos relativos a la amenaza de apremio que se me ha enviado.
No dudo que Ud. conoce perfectamente las diferencias existentes entre
una Junta de Compensación y una Entidad de Conservación.
Por ello, espero que le haga llegar dicha distinción a aquellos
que no la tienen clara, a juzgar por lo que se desprende de la aplicación
del Artículo en el cual se basa el Procedimiento de Apremio citado.
Esto basta para anular el procedimiento iniciado, y por tanto pongo
en su conocimiento una vez más, que no acepto gasto alguno por conceptos
que no sean obligatorios de acuerdo con el Reglamento de Gestión
Urbanística (25/08/78) o de nuestros Estatutos. Disconformidad que
hago expresamente extensiva a todos los acuerdos adoptados hasta la fecha,
que no han sido válidamente notificados, como a los que se adopten
en futuras reuniones.
Así mismo le expreso mi mayor disposición
de colaboración y la intención de atender, de forma inmediata,
al pago de las cuotas pendientes, una vez se depuren los gastos no obligatorios.
Aprovecho la ocasión para ampliar mi disconformidad expuesta
a Ud. en anteriores ocasiones:
La cuota esta mal hallada.
Según nuestros Estatutos,
las cuotas deben calcularse según los servicios
y proporcionalmente a los metros de superficie. Y la persona encargada
por Uds. para calcular dichas cuotas, parece ser que o no sabe o no quiere
hacerlo correctamente. No se puede hacer una simple
regla de tres, basándose en los coeficientes correctamente
hallados del ejercicio 91, cuando el número de las partidas del
nuevo presupuesto ni son las mismas ni su cuantía es proporcional
al del ejercicio de referencia.
Las partidas no aprobadas
en Asamblea General, no se pueden incluir en las cuotas, ni tampoco aquellas
que no se acuerde a quién se repercute el gasto. Como son la GESTORÍA
y la DEPURADORA. Se acordó en la Asamblea del ejercicio 91, que
las labores que hacía la Gestoría serían función
del administrativo contratado.
El Club
Social, no es un elemento común de la Urbanización, sino
una propiedad privada, por consiguiente los gastos que se deriven del cuidado
y mantenimiento de dicha propiedad, no pueden ser imputados a aquellos
propietarios de la Urbanización que se hubiesen manifestado en contra.
Las siguientes consideraciones son referentes a su carta del 12 de Abril
reclamándome el pago de la cuota del primer trimestre del 93.
ES
INCONCEBIBLE, además de otras cosas, cómo se puede
pretender cobrar unas cuotas en cualquier comunidad sin antes haber seguido
los procedimientos legales. La notificación fehaciente de los acuerdos
adoptados en Asamblea General es preceptiva según los Estatutos,
el Reglamento de Gestión Urbanística, y todas las leyes referentes
al tema.
Debido a la NO
notificación
de los acuerdos de la Asamblea General celebrada el 21 de Febrero de 1.993,
no he podido impugnar el acuerdo de aprobación de la Liquidación
del ejercicio anterior, si es que lo hubo. Le adelanto que por supuesto
lo impugnaré basándome en lo siguiente:
-
En las memorias enviadas se refieren a un número
incorrecto de parcelas pertenecientes a la urbanización.
-
En el informe económico de la primera memoria
(recibida el 02/05/92), haciendo las sumas con los datos que proporcionan,faltan
841.537 Ptas.
-
Los datos referentes al reparto de los gastos del
Club, que se mencionan en la primera memoria, son erróneos, y sospecho
que están conscientemente manipulados.
-
En el informe económico de la segunda memoria
(recibida el 29/08/92) el saldo que se refleja no coincide con el que se
halla al hacer los cálculos, con las cifras que se proporcionan.
-
La cantidad hallada en los recibos del 2º trimestre
(aunque sigue estando mal) no coincide con la del 1º, como ya se comunicó
en la segunda memoria. ¿Porqué no se refleja ese ingreso
extraordinario en la Liquidación, y porqué no se regularizó
en su día, devolviendo a la gente lo cobrado demás?
-
En la memoria tercera (recibida el 5/2/93) hay mas
incongruencias a saber:
-
En la pág. 9 declaran como ingreso de cuotas
de parcelistas 10.530.220 Ptas. y en la pág. 14 pendiente de cobro
3.894.033 Ptas. La suma es de 14.424.253 Ptas.; Si el presupuesto es de
16.726.000 Ptas. ¿Donde están los 2.301.747 Ptas. que faltan?
-
En la pág. 9 en ingresos de actividades deportivas
declaran 1.429.087 ptas. y en la pág. 10, por el mismo concepto
1.371.800 Ptas. Así mismo en el capítulo de gastos de actividades
recreativas, en la pág. 9, ponen la cantidad de 1.578.156 Ptas.
(excediendo claramente la cantidad presupuestada), y en la pág.
11 la suma de los gastos para este concepto es de 1.707.101 Ptas.
-
En pág. 11, consumo de energía eléctrica
160.000 Ptas. y en pág. 14 dicen 200.000 Ptas.
En resumen, estimado Presidente, ya me supongo que mis alegaciones caerán
en el vacío como en ocasiones anteriores. Por tanto tomaré
las medidas que considere pertinentes e iré a donde haya que ir
para hacer valer mis derechos. Pongo en su conocimiento que ya he iniciado
estas gestiones en La O.C.U y en el Colegio de Administradores de Fincas,
y a los que mandaré copia de la presente así como a la OMIC,
Administración Local, MOPU y todo organismo oficial que sea necesario.
De todas formas para demostrar que no quiero eludir mis deberes, próximamente
haré un ingreso en la Cta. del ENTE, y espero me manden el recibo
de dicha cantidad tan pronto tengan notificación de la transferencia.
Y por último, está muy bien hacer
pagar a cada uno lo que le corresponde, pero está
mejor hacer pagar primero, a los que más tiempo llevan sin pagar
y a los que más dinero deben, como es el caso del Club Social.
Atentamente |