Disolución de la E.U.C.
Con
fecha 2 de Septiembre de 1.999 esta Asociación envió por
correo certificado administrativo un recurso
contra la existencia de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación
"Residencial Sotolargo", y que tuvo su entrada en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo
el día 14 de Septiembre de 1.999. Recibido en el Ayuntamiento 14
de Septiembre.
Con
fecha 13 de Octubre de 1.999 esta Asociación interpone recurso
contra los acuerdos del Consejo Rector de la Entidad Urbanística
Colaboradora de Conservación "Residencial Sotolargo", con registro
de entrada en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo nº 477.
Según
la Ley 30/92 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas modificada por la 4/99 y su artículo 42.4 se nos
tenía que haber comunicado la recepción de los escritos,
plazo para resolver, el efecto que del silencio; y todo ello antes
de diez días. El Ayuntamiento no cumplió con estos preceptos
legales.
Transcurridos
tres meses desde la recepción de los recursos, y antes de otros
tres meses, el 27 de Enero de 2.000 pedimos el certificado
del silencio según el artículo 43.5, recibido en el Ayuntamiento
el 31 de Enero. Han pasado los 15 días hábiles y no nos han
contestado, aunque así lo obliga la Ley.
Por
tanto, y en cumplimiento de la Ley 30/92 entendemos estimados
los recursos por silencio. Lo que quiere decir que consideramos disuelta
la E.U.C. Y todo lo demás que
pedimos en los recursos.
Llegados a este punto
y disuelta la E.U.C. para hacer efectiva esta situación, la Asociación
ha interpuesto un Contencioso Administrativo en Albacete, para que nos
confirmen los resultados de nuestros recursos.
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